Resumen: La controversia casacional se centra en determinar si el intercambio de la aludida información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una restricción por objeto o si, en atención a la naturaleza de la información intercambiada, no existen elementos suficientes para poder apreciar la existencia de una infracción por objeto. Se ha de partir de una interpretación restrictiva de la infracción por objeto. En el presente caso se trató de intercambios de información comercialmente sensible que tenía lugar en tres tipologías de foros de intercambio: El Club de Marcas o club de socios, con la colaboración de la consultora Urban en el año 2010 y el denominados Foro de Directores de Postventa. La información intercambiada comprende una gran cantidad de datos que recaen sobre: la rentabilidad y facturación de las redes de concesionarios en total y desglosada por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de postventa (taller y venta de recambios); márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus redes de concesionarios; estructuras, características y organización de las redes de concesionarios... La información intercambiada es apta para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios y en la conducta futura de las competidoras, que afecta gravemente la independencia con la que cada operador debe actuar en el mercado, y por ello es constitutiva de cártel.
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años cometido por un abuelo sobre su nieta, sin que conste llegara a la penetración. Sutipo agravado de prevalimiento, por la relación de parentesco del acusado con la víctima. Delito continuado, que no se aplica por el principio acusatorio. Exploración de la niña que se practicó como prueba preconstituida. Prueba pericial psicológica que corrobora el testimonio de la víctima. Grabación de unas conversaciones con la menor, que no se produjo violando sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pero que se han obtenido de manera torticera. Protección del interés superior del menor. Valoración de la prueba por el Tribunal.
Resumen: CURADOR. El curador no suple la voluntad del afectado, sino que la refuerza, controla y encauza, por lo que su función no viene a ser de representación, sino más bien de asistencia y protección en el concurso que presta su apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el incapaz y que estén especificados en la sentencia, los que no tienen que ser precisamente de naturaleza exclusivamente patrimonial o, en todo caso, ha de entenderse que se extiende a los mismos actos en que los tutores precisen autorización judicial. En el caso, de la prueba practicada consta que la demandada padece esquizofrenia paranoide desde hace más de 25 años. Se trata de una enfermedad, que cursa de manera crónica y es persistente en el tiempo, y siguiendo el informe del médico forense, precisa de asistencia, apoyo y supervisión para las actividades relacionadas con el autocuidado; para realizar las actividades cotidianas para el funcionamiento en el hogar; para ejercer habilidades económico-jurídico-administrativas-políticas; en relación a su salud, y para actos de disposición patrimonial de cierta entidad. Padece una enfermedad mental crónica y persistente en el tiempo, precisando de ayuda y apoyo para contribuir al gobierno de su persona y sus bienes, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada en su integridad, ya que la curatela que se establece cumple tal función en su beneficio. No procede nombrar curador a la Fundación apelante, al no haber sido oída.
Resumen: Acuerdo transaccional: homologación. Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.